martes, 5 de agosto de 2014

Noticia: nacimiento de una bebé con sindrome de Down

He encontrado la siguiente noticia en prensa sobre el nacimiento de dos mellizas a través de un procedimiento de gestación por sustitución, cuyo resultado final ha sido el abandono por parte de las personas comitentes de una de las nacidas con síndrome de Down.

Es más que obvio el tratamiento comercial que se le da, en este caso, a esa bebé por parte de los padres, madres o individuo comitente. Esta idea desmoral hay que erradicarla a toda consta de las mentalidades de la sociedad.

En el proceso de la gestación por sustitución no debería darse esta situación en ningún caso. Hay que ajustar la legislación al respecto. Es necesario eliminar el matíz comercial de esta práctica, erradicar el abandono del menor y por parte de la sociedad mostrar más moral. 

 

Remito la web de dónde he leído la noticia:

 Solidaridad mundial por bebé con síndrome de Down abandonado por pareja australiana

miércoles, 29 de mayo de 2013

EN LA ANTIGUEDAD...

La gestación por sustitución no es una actividad que se haya producido en la actualidad. Se han reconocido casos de este tipo de práctica en la antiguedad, con la diferencia de que en aquellos momentos no había surgido aún las técnicas de reproducción humanas asistidas, por lo que se empleaba la modalidad tradicional (la madre gestante es la misma que la madre genética) ya que la manera de engendrar hij@s era de forma carnal.

Así pues, encontramos en el Génesis el primer escrito que hace referencia a este tipo de gestación por sustitución. Varios ejemplos podemos encontrarlos en los siguientes capítulos 30:3; 16:2; 35:26.
Por hacer referencia a uno, en el capítulo 30:3 se dice:
"Y ella dijo: He aquí mi sierva Bilha; llégate a ella, y dará a luz sobre mis rodillas, y yo también tendré hijos de ella".

Otro ejemplo lo encontramos en el Código de Hammurabi en sus normas 144; 145; 146 y 147. 
Como ejemplo en su norma 144 dice: En el caso de que un hombre tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más.

En el Antiguo Egipto se consideraba a los gobernadores descendientes directos de Ra, el Dios del Sol. Para que la sangre divina no se mezclara con la de personas normales se casaban entre familiares (herman@s). Los niñ@s procreados de estos matrimonios incestuosos no gozaban de muy buena salud. Por ello muchos faraones egipcios se servían de sus criadas para tener hij@s.
Un ejemplo es el de Amemhotep I, el faraón del Reino Nuevo, que gobernó en el siglo XVI a.C. y no tenía un heredero. Tuvo que recurrir a una esposa secundaria para procrear al futuro gran faraón Tutmosis I.
Los nacidos de concubinas se consideraban hijos del faraón aunque se veían menoscabados en sus derechos y sólo podían pretender al trono a falta de herederos más legítimos.

En las Antiguas Grecia y Roma también se empleaba la maternidad subrogada tradicional y fue muy extendida. Plutarco describe el caso de Deyotaro, rey de Galacia, y su esposa estéril, Estratónica, que personalmente seleccionó entre las prisioneras a la bella Electra para su marido y crió a los niños fruto de esta relación como a sus propios hijos.

La institución de concubinas también fue conocida en la Europa medieval. Carlomagno que quedó viudo, en el año 800, mantuvo relaciones amorosas con varias concubinas. La verdad es que los hijos nacidos de estas uniones se consideraban extramatrimoniales y, por tanto, ilegítimos. Sin embargo, ello no les impidió hacer una buena carrera. Este hecho se debió en mucho a que su padre les había dado una educación excelente para aquella época. 

En esta época, como en otras, a los hijos nacidos de una madre subrogada no se le reconocía los derechos propios de un hijo de la relación matrimonial pero adquirían ciertos derechos. A mi parecer esto se debió a que no acudían a una madre subrogada con la necesidad de gestar un hijo porque la mujer fuera estéril, sino como fruto de una necesidad carnal por parte del progenitor varón.

Las diferencias culturales y religiosas no fueron un obstáculo para que en la Edad Media la maternidad subrogada tradicional se utilizara en China, Corea y Japón. Uno de tales casos que se hizo patrimonio de la historia está descrito en la película talentosa del célebre director coreano Im Kwon-taek que se llama de igual manera, “The Surrogate Mother”. La esposa de Li, heredero de una familia noble, era estéril y le ofrecieron como concubina a una chica campesina que no alcanzaba la mayoría de edad.

Y entonces, ¿quienes solían ser las madres gestantes en aquella época?

En el Génesis se habla se siervas, en el Cógigo de Hammurabi de esclavas, en el Antiguo Egipto de criadas, en la Antigua Grecia y Roma de concubinas... 
Lo que demuestra que en la antiguedad se producía la gestación por sustitución (con la modalidad tradicional carnal) y que en la mayoría de los casos las madres gestantes eran obligadas a gestar hij@s para unos padres comitentes.
Creo que es más que necesario que nos paremos a pensar y nos hagamos ciertas preguntas:
¿En la actualidad esta situación es muy dispar?
¿No se hace un abuso de ellas?
 ¿Realmente la madres gestantes se someten a este proceso sin estar obligadas? 


jueves, 18 de abril de 2013

La adopción exprés como vía española a la gestación por sustitución

En España, como ya he mencionado, la gestación por sustitución está prohibida según lo expuesto en el art. 10 LTRHA.
Pero ello, no significa que no se produzcan casos de gestación por sustitución. La diferencia es que están ocultos bajo una adopción porque lo que se considera nulo es el contrato en el que la mujer gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Según el art. 177.2.2º in fine cuando, al hablar de la adopción, establece que el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto; es decir, aunque se pretendiera difuminar la gestación por sustitución como si fuese un tipo de adopción nunca sería legal pactar la entrega del bebé antes de dar a luz mientras el Código Civil español señale el plazo de un mes tras el parto(1). Esto sucede en los casos en que uno de los padres intencionales haya donado su material genético y pueda reclamar la paternidad biológica del nacido(2) y la madre gestante ceda a esa adopción, en tal caso la pareja matrimonial del padre biológico podrá adoptar a ese nacido. Tal y como aparece recogido en el Art. 176.2.2 CC, que establece: No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando cuando se dé la circunstancia de que sea hijo del consorte del adoptante.
En esta vía española de gestación por sustitución, mediante la adopción exprés, el contrato escrito no existe como sucede en los lugares en donde sí está permitido.
De esta manera, los españoles que acuden a este tipo de adopción exprés a priori tiene más ventajas respecto a una adopción internacional de un menor ya nacido. En primer lugar, la adopción internacional tiene unos costes muy elevados(3), y muchos españoles no se lo pueden costear(4). Por otro lado, una adopción exprés resulta más económica puesto que en principio tan sólo habría que costear los gastos médicos de todo el proceso, aunque en la práctica esto no sucede así, porque se compensa económicamente a la madre gestante(5). Aún así resulta más económico y sobre todo es un proceso más corto, temporalmente, puesto que la adopción internacional resulta un proceso largo(6) en comparación con la gestación por sustitución debido a que el objetivo primordial de la adopción es el interés del menor.
A mi parecer, la principal causa por la que las personas acuden a la gestación por sustitución en vez de a la adopción es, principalmente, los costes tan elevados que conlleva una adopción internacional, y en segundo puesto el largo proceso que conlleva la adopción sin asegurar que ésta se vaya a llevar a cabo. Al igual que el motivo principal por el que la sociedad española acude a una adopción exprés, y no al proceso de gestación por sustitución, es principalmente económico.
La legislación española debería modificar la legislación de la gestación por sustitución(7) puesto que, a mi parecer, la adopción exprés va a traer consigo más problemática con esas criaturas que nacen. Puede conllevar también que se deteriore la imagen de la mujer y que haya peligro de que se comercialice con la maternidad y por tanto con las mujeres, tratándolas como simple mercancía. Lo mismo sucedería con estos menores fruto de este nuevo tipo de adopción en donde la protección del interés del menor no parece importar.

 


(1) C. PÉREZ VAQUERO, Diez claves para conocer los vientres de alquiler, Diciembre de 2010. Puede verse el texto completo en la siguiente dirección web:
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201012-8941256875258.html
(2) Según lo expuesto en el art. 10.3 LTRHA “queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.
(3) Se considera que en Europa no hay una adopción internacional en la que sus gastos totales sean inferiores a 18.000€, según el portal adopción.org, aunque la media y según datos de Castilla y León, de 2011 se aproxima a los 30.000€. Por lo que son costes muy elevados que se pueden asemejar a los costes de la técnica de gestación por sustitución llevada a cabo en otros países, puesto que en España está prohibida.
(4) Muchos españoles no pueden costear esos elevados costes y menos sumergidos en plena crisis económica. Por lo que el número de adopciones internacionales ha descendido notablemente en los últimos años. Véase la siguiente tabla extraída del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(5) Internet es la vía donde podemos ver muchos anuncios de mujeres residentes en España dispuestas a “alquilar su vientre” a cambio de dinero. Por lo que se corrobora que en la práctica no es un hecho gratuito o solidario sino que, principalmente, la causa de gestar una criatura que tras el parto se cederá a terceras personas es económica.
Simplemente con poner en el buscador frases como “busco vientre de alquiler” o “alquiler de vientres”, aparecen portales de internet en donde se ve claramente una oferta y una demanda de gestación por sustitución, en donde en ningún momento se hace mención de los “costes” porque éstos se pactan entre las partes de manera privada (en encuentros, llamadas telefónicas, etc). En estos casos, se puede ver claramente la imagen comercializada del cuerpo de la mujer, en este caso, del vientre de la mujer.
(6) En este aspecto, JORGE RIZZO explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más, otros consideran que este periodo de tiempo es mucho más breve, llegando incluso al periodo de entre 8 y 30 meses (véase: http://www.blogbebes.com/adopcion-internacional-de-ninos/)
El periodo de espera para la adopción nacional, en el caso de España es una espera muy larga, de una media de nueve años, mientras que la adopción internacional tiene una espera de menos tiempo. Esto se debe a la baja tasa de natalidad en España que hace que se dificulte la adopción de un menor.
(7) Según las palabras de la presidenta CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER señaló que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.
Y la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.
Recogido de una noticia encontrada en el siguiente enlace web:
http://abogamdp.fullblog.com.ar/tag/gestacion/
Es evidente que es complicado evitar el tráfico de menores y mujeres, pero con una buena legislación al respecto se podría erradicar. Lo primero es ser conscientes del problema que conlleva la gestación por sustitución e intervenir al respecto.

martes, 16 de abril de 2013

¿?

Recientemente he leído noticias sobre la reclamación de la regulación de la gestación por sustitución. Tras lo cual me han venido a la cabeza una serie de dudas al respecto.
Por ejemplo, se comenta que al legalizar esta práctica en España los costes de tal se verían rebajados y más absequibles para los padres comitentes. Ciertamente dudo que esto sucediera, puesto que actualmente se realizan estas prácticas conocidas como "adopciones expres" y el coste medio está en torno a 15.000€, que van destinados exclusivamente a la madre subrogada por el hecho de gestar al nasciturus.
Y siendo claros no creo que ninguna mujer acceda a someterse a este proceso por menos dinero que ese.
Lo cual no me parece un valor que se pueda costear facilmente y que tenga mucha diferencia con respecto a otros países en donde esta práctica si está permitida.

Otro aspecto que no está aún determinado es sobre el tema del aborto es ¿quién tiene derecho sobre quien, la madre gestante o los padres o inviduo comitente? Lo cual me parece un punto que hay que tener muy en cuenta durante un proceso de gestació por sustitución, ya que es una posibilidad la que una de las partes se "arrepienta" de seguir con el proceso y quiera interrumpirlo.

viernes, 15 de marzo de 2013

Preguntas en el aire

¿Debería considerarse la maternidad subrogada como un servicio? ¿O más bien como un acto solidario?
¿Debe enterderse como solidaria una práctica en la cual hay una gran remuneración económica hacia la mujer gestante que lo realiza bajo el título de "acto solidario"?


¿Se debe considerar esta práctica como un acto solidario aunque la causa principal del sometimiento a la maternidad subrogada sea una opción vital?

Si entendemos la maternidad como un servicio ¿se debe beneficiar de las ventajas que ello conlleva (cotización; estar asegurada; periodo de lactancia; baja por maternidad)?

Si se normalizase esta actividad ¿podríamos encontrarnos en una sociedad dividida en dos tipos de mujeres: unas destinadas a la procreación de la especie y otras destinadas al "empoderamiento"? 

¿Podría considerarse la práctica de la maternidad subrogada una nueva situación de  exclusión social?

¿La maternidad subrogada podría ser un nuevo fin de la trata de blancas?

¿Qué sucede con los bebés nacidos de esta práctica? ¿Tienen derecho a conocer sus verdaderos orígenes? Si los padres comitentes se niegan, una vez iniciado el proceso, a recibir al nacido ¿qué sucede con éstos? ¿la madre gestante puede negarse a seguir con el embarazo?

¿Tendría la maternidad subrodaga un valor comercial hacia el ser humano?

¿Qué tan diferente es alquilar un vientre a un cuerpo, como sucede en la prostitución?  ¿Porqué se debe permitir esta práctica y no la venta de organos?

Con esta nueva técnica reproductiva ¿cómo se muestra la imagen de la adopción? 

Y, ¿qué sucede con la dignidad humana?